La elección de 2025 cambió el acceso al cargo; evaluar la justicia exige mirar también lo que ocurre después.
Análisis | Mesa de Redacción
La elección judicial del 1 de junio de 2025 dejó una pregunta que sigue abierta en octubre de 2026: ¿cómo convertir un nuevo mecanismo de selección en una relación menos distante entre tribunales y sociedad? El cambio de origen de un nombramiento y la calidad del servicio judicial pertenecen a planos relacionados, pero requieren pruebas diferentes.
El informe final de acompañamiento técnico de IDEA Internacional, fechado en julio de 2025, situó la participación de aquella jornada alrededor de 13%. Es un dato del proceso pasado, no una medición actual de aprobación de las personas juzgadoras ni una encuesta sobre confianza en sus sentencias.
La cifra muestra una base de participación acotada. Por sí sola no permite identificar los motivos de quienes se abstuvieron: desinterés, desacuerdo, desconocimiento o dificultades para votar son hipótesis distintas. Atribuir una sola intención a millones de personas sustituiría la investigación por una conclusión política previamente elegida.
IDEA también subrayó el carácter inédito del ejercicio y el tiempo reducido de preparación. Esa observación es una contraevidencia relevante frente a la lectura de que la participación demuestra, sin matices, rechazo definitivo al modelo. A la vez, el informe recomendó reglas claras de evaluación y mayor información sobre candidaturas.
Una lectura crítica de El laberinto de la soledad permite formular otra pregunta: ¿cuándo una forma pública expresa una transformación y cuándo la encubre? Aquí se emplea esa inquietud de Octavio Paz como herramienta de análisis, no como diagnóstico del carácter mexicano ni como opinión suya sobre la reforma.
Aplicada al caso judicial, la pregunta obliga a salir de la ceremonia electoral. Un tribunal más cercano tendría que ofrecer resoluciones comprensibles, acceso efectivo a defensa, trato digno y procedimientos previsibles. Estos criterios son una propuesta de evaluación de esta mesa, no resultados que demos por demostrados.
Existen instrumentos para empezar a contrastarlos. El Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2025 del INEGI reúne información sobre estructura, recursos, actividad jurisdiccional y defensoría pública. Su cobertura muestra por qué contar votos y observar el funcionamiento de la justicia son ejercicios diferentes.
Comparar administraciones exige conservar definiciones, periodos y tipos de asunto. Una caída del rezago podría deberse a más resoluciones, pero también a menos ingresos o a cambios de clasificación. Un promedio nacional puede ocultar diferencias entre órganos y materias que afectan directamente a quienes litigan.
El argumento favorable al voto judicial merece consideración: ampliar la intervención ciudadana en la selección puede abrir una conversación antes restringida. Su eficacia tendría que comprobarse mediante información accesible, competencia real y seguimiento público, no suponerse automáticamente a partir de la existencia de boletas.
También hay un límite democrático indispensable: resolver un expediente no equivale a responder a una mayoría electoral. La independencia y los derechos de las partes requieren valorar fundamentos, pruebas y garantías. Popularidad y calidad jurídica pueden coincidir, pero ninguna sirve como sustituto automático de la otra.
Con las fuentes revisadas no se establece un balance causal del desempeño posterior a la elección. La conclusión es más acotada: la legitimidad de origen necesita acompañarse de resultados comprobables y de garantías frente al poder. La distancia judicial se medirá en esa experiencia cotidiana, además de en las urnas.
Corte editorial: 26 de octubre de 2026. Ilustración conceptual generada con IA; no es una fotografía documental.

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